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Circular en Perú y el famoso SOAT
La circulación en Perú amerita un capítulo aparte…En la montaña: curvas infinitas, caminos estrechos de cornisa a gran altura, con camiones, combis y toritos (unas motitos de 3 ruedas) kamikazes que parecen estar siempre corriendo un Rally. ¿Y en la Panamericana? Pues los mismos conductores kamikazes, pero en una autopista recta.
Atentos a los diversos y encontrados comentarios emitidos por viajeros en las redes sociales sobre este seguro (cada viaje es una experiencia particular y las vivencias son muy diferentes), antes de ingresar a Perú descargamos la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Con esto ya pudimos tener en claro los requisitos de circulación en el país y, sobre todo, contar con letra y argumentos ante cualquier posible conflicto en un puesto de control.
¿Qué es el SOAT?
SOAT, siglas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que protege en caso de daños físicos ocasionados a peatones, pasajeros o conductores.
Es el seguro obligatorio para todos los propietarios de vehículos automotores que circulan por la vía terrestre, según lo establece la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Este seguro cubre en caso de fallecimiento y lesiones de todas las personas que se encuentren dentro y fuera del vehículo si acontece un accidente de tránsito. Es decir, cubre no solo al asegurado y a los ocupantes del vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados durante el accidente.
El SOAT es un seguro independiente y adicional a cualquier otro seguro que ya tenga el vehículo y su objetivo es asegurar de manera inmediata e incondicional la atención de las víctimas en accidentes de tránsito. Fuente: https://www.gob.pe/
Puede ser emitido por diferentes aseguradoras que funcionan en Perú.
¿Qué dice la Ley peruana?
Esta sección es la que más tenemos presente de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y de la cual hicimos una impresión de pantalla.
TITULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS
“Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o certificados contra accidentes de tránsito – CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT entregarán el certificado.
Diferencia entre SOAT y SEGURO VEHICULAR
Un detalle a tener en cuenta es que el SOAT es obligatorio y cubre a las personas en caso de accidentes. En cambio, el Seguro Vehicular es opcional y cubre las reparaciones materiales, por ejemplo, en casos de choque. Hemos conversado con algunos peruanos y nos comentan que muchos conductores (en especial los que hacen traslados turísticos de personas) no cuentan con el seguro vehicular, y en caso de incidentes materiales generalmente se recurre a un acuerdo de partes para efectuar la reparación. Todo un tema si el accidente es de gran magnitud…
¿Cuál es nuestro seguro y qué cubre?
Antes de salir de Argentina fuimos a una agencia de nuestra compañía de seguros, La Segunda, para verificar que la cobertura de Terceros Completa nos iba a servir en el exterior. Si bien esto figura al imprimir la póliza, queríamos tener esa certeza directamente de un representante. En la agencia nos corroboraron que, en caso de tener un siniestro, podíamos recurrir a cualquiera de las compañías con convenio que La Segunda tiene en otros países.
Y lo más importante, es que cubre tanto daños materiales como personales (esto último es lo que justamente pide el SOAT)
Estamos cubiertos en los países limítrofes con Argentina, es decir: Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y adicionalmente se incluye Perú.
¿Qué nos piden en los controles de tránsito?
En nuestro paso por Chile, Paraguay, Brasil y Bolivia nos han parado en muy pocas ocasiones para controles de tránsito de rutina. En todos los casos la documentación requerida ha sido la misma: DNI + Cédula verde de la camioneta + Carnet de Conducir + Seguro del vehículo.
Los tres primeros documentos los entregamos con la plena seguridad de que están en regla. En cuanto al seguro, que si bien explicamos anteriormente tiene cobertura en esos países, siempre nos quedaba la duda si nos iban a poner alguna traba. Por suerte, nunca tuvimos ninguna objeción y pudimos continuar ruta tranquilos.
¿Cómo fue nuestra experiencia cuando nos pidieron el SOAT en Perú?
Luego de un mes circulando por Perú, nos pararon en un control de rutina. Entregamos toda la documentación personal requerida. Cuando solicitaron el SOAT, pensamos que tendríamos una experiencia poco grata, alguna discusión sobre la validez de nuestra cobertura, etc. Era el momento de mostrarme firme en mis argumentos para demostrar que el seguro internacional aplica como equivalencia del SOAT y, sobre todo, hacer ver al funcionario nuestro conocimiento de la ley de Tránsito. Obviamente, en un tono respetuoso y sereno.
Sin embargo, nada de eso hizo falta. Simplemente mostramos la copia impresa de nuestra póliza, remarcando el lugar donde especifica que abarca Perú también. El agente de tránsito la observó por unos segundos, nos devolvió toda la documentación y amablemente nos despidió con un: ¡Buen viaje! . Una corriente de felicidad y alivio nos inundó en ese momento.
En conclusión:
Después de más de 3 años viajando por Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile, y ahora Perú, nunca hemos tenido problema con nuestro seguro vehicular. Siempre, antes de salir, asegúrense de que su póliza cubre los países por donde transitarán. ¡Viajero precavido, vale por 2!